14 de noviembre de 2011

Declarada la primera Área Marina Protegida de España: El cachucho




El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se declara como primera Área Marina Protegida (AMP) en España el espacio marino de El Cachucho. Asimismo dicho espacio se declara como Zona Especial de Conservación de la Red Natura 2000 y se aprueban las correspondientes medidas de conservación.
Estas medidas están recogidas en el Plan de gestión común para ambas figuras de protección, que regula usos y actividades, con el fin de garantizar la conservación de este ecosistema que, por los hábitats y especies que contiene, es considerado de importancia internacional tanto por anexos de directivas comunitarias como convenios internacionales relativos a la protección del medio marino ratificados por España (como por ejemplo el Convenio OSPAR, París 1992, para la protección del medio ambiente marino del Atlántico Nordeste).
Por su riqueza natural, la zona de El Cachucho cumplía los criterios para su inicial propuesta como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y actual declaración como Zona de Especial de Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000, así como los necesarios para haber sido incluido, desde 2009, en la Red de Áreas Marinas Protegidas del Convenio OSPAR.
El plan de gestión previsto repercutirá positivamente sobre la actividad pesquera, ya que se protegerán los complejos hábitats presentes en la zona, que son esenciales para las poblaciones de multitud de especies de interés comercial y que, por tanto, resultan imprescindibles para el mantenimiento de las pesquerías que se realizan en las zonas próximas.
En cuanto a las actividades turísticas y de observación de especies silvestres, se podrán llevar a cabo siempre que se garantice el estado de conservación favorable de los recursos naturales. Para asegurar que esto sea así, estas actividades turísticas estarán sujetas a la disposición de autorización administrativa expedida por el Director General de Medio Natural y Política Forestal, de quien dependerá también la autorización para la posible recolección de recursos genéticos en la zona.
La gestión del AMP y de la ZEC de El Cachucho será ejercida desde la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Sin perjuicio de las autorizaciones que sean exigibles por aplicación de la legislación sectorial correspondiente, la concesión de las autorizaciones y la emisión de los informes previstos en el Plan de gestión del AMP y de la ZEC, corresponderán al Director General de Medio Natural y Política Forestal.
Montaña submarina
El Cachucho es una gran montaña submarina que se eleva bruscamente desde los más de cuatro mil metros de profundidad de la llanura abisal del golfo de Vizcaya hasta los 425 metros de su cumbre. Se localiza en el mar Cantábrico, a unos 65 km de la costa asturiana de Ribadesella – en la plataforma continental española en los términos de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar – y se encuentra separado por una cuenca interna. Por esta razón, su fauna está compuesta tanto por especies típicas de las montañas submarinas oceánicas como por otras más propias de los fondos de la plataforma, lo que permite explicar su gran diversidad biológica.
Ubicación
La zona declarada como AMP de El Cachucho, según el Sistema de Referencia Terrestre Europeo (ETRS89), Proyección UTM, Huso 30, ocupa una superficie total de 234.950,16 ha, y sus coordenadas geográficas son las siguientes: A: 44º 12’ 00’’N – 05º 16’ 00’’W B: 44º 12’ 00’’N – 04º 26’ 00’’W C: 43º 53’ 00’’N – 05º 16’ 00’’W D: 43º 53’ 00’’N – 04º 26’ 00’’W
Los límites geográficos de la ZEC de El Cachucho coinciden con los establecidos para el AMP de El Cachucho. Tanto el texto normativo como el Plan de gestión han sido objeto de un proceso de información pública y consulta con todos los Ministerios implicados y con las CC.AA y los sectores interesados a través de la Comisión y el Consejo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. También se ha consultado con el Consejo Asesor de Medio Ambiente y la Conferencia Sectorial de Pesca. La disposición adicional quinta establece que el titular del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino podrá constituir y regular los órganos necesarios para garantizar la apropiada coordinación y participación en la gestión del Área Marina Protegida.

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