18 de agosto de 2009

Zona de Servidumbre de Protección del DPMT

Paseaba ayer por una conocida playa gaditana cuando al acercarnos a una zona donde están construidos numerosos chalets surgió la eterna pregunta: ¿cómo pueden estar esas casas ahí?, ¿no están muy cerca de la playa?.

Por ello creo que es necesario aclarar un importante concepto, ya de por si definido en la Ley 22/88, de 28 de julio de Costas: la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre (ZSP).

La ZSP se corresponde, con carácter general,con una franja de 100 metros medida desde la línea de ribera del mar, o lo que es lo mismo desde el lugar al que llega la máxima marea conocida (no necesariamente coincidente con los hitos del dominio público marítimo terrestre).

Sin embargo, la ley de costas contempla en una de sus disposiciones transitorias que, en aquellos suelos declarados urbanos o urbanizables a la entrada en vigor de la Ley de Costas, la dimensión de la ZSP es de 20 m.

Es por esta última disposición por la que nos encontramos que, aún en la actualidad, nos podemos encontrar con edificaciones e incluso urbanizaciones que se ejecutan prácticamente en la playa. Y es que fueron muchos los que, ante la entrada en vigor de la Ley en 1988, se apresuraron a urbanizar aún sin proceder a edificar esos suelos.

Pero igualmente hay que aclarar otro elemento de la ZSP: su carácter privado. Efectivamente, aunque debe solicitarse autorización para los usos que en la misma se desarrollan, esta es una franja de terreno completamente privada, por lo tanto es posible encontrarnos vallado la misma, con la única salvedad de la zona de servidumbre de tránsito (franja de 6 m desde la línea de ribera).

Sin embargo, el carácter legal de estas edificaciones surgidas casi 20 años después de la entrada en vigor de la Ley de Costas,nos debe hacer reflexionar sobre una cuestión que, creo, no es baladí:

¿Debería el legislador haber contemplado un período máximo para edificar tras la entrada en vigor de la Ley?. Yo creo que sí. Sólo así se podrían haber evitado parte de los desmanes que hemos vivido en los últimos años.

En cualquier caso, respecto a la pregunta que me hacían sobre las casas de la playa gaditana: si son legales y están a la distancia que establece la Ley de costas, 20 m. desde la línea de ribera, por cuanto aun edificados a comienzos de la década del 2000 se construyeron sobre suelos declarados urbanos antes del 29 de julio de 1988.

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