4 de junio de 2012

Urbanización en Valdevaqueros

Que Tarifa es ya una marca universal es algo innegable. El paraíso entre dos mares ("la mare que parió al levante y la mare que parió al poniente", que se dice allí)  ha visto en las últimas décadas como el viento, que le dejó al margen de los desarrollos urbanísticos de otros lares, le llevó el desarrollo, de la mano del wind, el kite y todos los deportes relacionados con el viento.

Y tampoco cabe duda de que el municipio tiene elementos que justifican plenamente el prestigio de sus costas: con una costas dividida entre el Atlántico y el Mediterráneo, presenta junto a una costa abrupta y espectacular por las rasas litorales, unas playas arenosas con varias ensenadas espectaculares, con algunas de las dunas móviles más espectaculares de las costas españolas.


Ello justifica el que en sus costas se encuentre el Parque Natural del Estrecho (el más joven de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, con menos de 10 años de antigüedad), o el Paraje Natural de los Lances. 

Puede que sea todo ello lo que ha motivado la gran repercusión social que ha tenido la aprobación del Plan Parcial de Valdevaqueros, sobre la que se están escribiendo ríos de tinta en estos días y, me temo que en muchos casos sin saber bien de que se trata el asunto. Por ello me he animado a escribir este post, con la esperanza de poder explicar algo la situación para que cada cual pueda posicionarse sobre el asunto con algo más de conocimiento. Así pues, empecemos.

Para comprender lo que ocurre hay que tener en cuenta varios elementos:

1º El suelo urbanizable se incluye en el planeamiento municipal aprobado antes de 1994.

2º Hasta la aprobación de la Ley 7/94 de protección ambiental de Andalucía no había que someter a evaluación de impacto Ambiental (EIA) al planeamiento urbanístico, por lo tanto el planeamiento que incluyó este suelo no pudo ser sometido a EIA.

3º La Ley 7/94 establecía que había que someter a EIA los planes parciales incluidos en planeamientos que no se hubiesen sometido a EIA, siempre que los mismos tuviesen más de 100 has. Pues bien, en este caso hablamos de 70 has, con lo que también se escapa de la evaluación.

4º La declaración del Parque Natural del Estrecho se produce más de 10 años más tarde que la aprobación del planeamiento. No se cual fue el motivo, imagino que un error, pero se incluyó en el Parque Natural parte del suelo urbanizable (de carretera hacia la playa), con lo que se produce una contradicción evidente: los suelos incluidos en espacios naturales deben ser suelos no urbanizables, pero aquí no se clasifica un suelo no urbanizable como urbanizable, sino al contrario. Los dos aprobados legalmente, ¿cual debe prevalecer?.

En estas circunstancias, en torno al año 2006 comienza a tramitarse el Plan Parcial. En ese momentos la Consejería de Medio Ambiente no puede llevar a cabo una Declaración de Impacto Ambiental, por los motivos indicados anteriormente, pero si informa el Plan por dos motivos:

1º La afección al PN del Estrecho.
2º Por la afección a la zona de influencia del Dominio Público Marítimo Terrestre.

Como consecuencia de estos informes y de los elaborados por la Consejería de Obras Públicas se debe modificar el planeamiento estableciendo que los sistemas generales de espacios libres del Sector deben ubicarse entre la carretera N-340 y la playa. De esta forma se consigue que estos suelos se incorporen al patrimonio público, sin que puedan transformarse, a la par que se reduce la edificabilidad. Y así ha estado durmiendo el Plan hasta ahora.

Dicho esto, y para terminar de tener la información al completo hay que decir que la urbanización efectivamente no se ubica sobre la famosa duna de Valdevaqueros. Las edificaciones se ubican al otro lado de la carretera nacional y a varios kilómetros del núcleo urbano principal del municipio.

A partir de aquí cada cual puede sacar sus propias consecuencias, que van desde la incidencia ambiental al caos territorial de un municipio con varios núcleos de población.

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