7 de enero de 2009

Control de pesca Golfo de Cádiz



El pasado 22 de diciembre de 2008 se produjo una importante sentencia de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con una afección directa sobre el Golfo de Cádiz y que, curiosamente (o no tanto) no ha tenido eco en la prensa local y regional, salvo por la denuncia llevada a cabo por la asociación Ecologistas en Acción.

Dicha Sentencia, que responde a una denuncia de la Comisión, concluye el incumplimiento por parte del Reino de España de las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, apartado 1, y 31, apartados 1 y 2, del Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (DO L 261, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 2846/98 del Consejo, de 17 de diciembre de 1998 (DO L 358, p. 5) (en lo sucesivo, «Reglamento nº 2847/93»).

Y ello por abstenerse de llevar a cabo de manera satisfactoria el control, inspección y la vigilancia, en su territorio y en las aguas marítimas sometidas a su soberanía o jurisdicción, del ejercicio de la pesca, incluidas las actividades de desembarque y de comercialización de especies sujetas a disposiciones sobre tamaño mínimo en virtud de los Reglamentos (CE) nº 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos (DO L 125, p. 1), y (CE) nº 2406/96 del Consejo, de 26 de noviembre de 1996, por el que se establecen normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros (DO L 334, p. 1).

Igualmente la demanda se produce por no velar con el suficiente empeño por la adopción de las medidas apropiadas contra los responsables de las infracciones cometidas en relación con la normativa comunitaria en materia de pesca, principalmente mediante la incoación de procedimientos administrativos o penales y la imposición de sanciones disuasorias a dichos responsables.

Varios elementos resultan de gran interés en la Sentencia entre ellos:

1. A pesar de que en septiembre de 2003 se adopta el Plan de Acción Conjunta del Golfo de Cádiz y pese a los acuerdos con los Ministerios de Defensa e Interior firmados en 1988 y 1997, respectivamente, su aplicación no tuvo como consecuencia la mejora de los resultados de la lucha contra las actividades ilegales de desembarque y comercialización de pescados de tamaño antirreglamentario (Punto 101 de la Sentencia).

2. Por lo que respecta a la adopción de medidas apropiadas contra las personas responsables de infracciones de la normativa relativa a la pesca, incluida la incoación de procedimientos administrativos o penales la Subdelegación del Gobierno de Cádiz sólo inició 36 procedimientos de sanción durante los años 2000 a 2005, es decir, seis al año de media, y algunos de ellos se iniciaron más de un año después de la fecha de control. En algunos procedimientos ha recaído una resolución administrativa más de dos años después de esta fecha. Del mismo modo en lo que se refiere a los expedientes tramitados por la Subdelegación del Gobierno en Huelva, el número asciende a 35, menos de seis al año de media. La Comisión destaca asimismo el escaso número de expedientes tramitados por los servicios de la Secretaría General de Pesca Marítima, dependiente del Ministerio de Pesca, cuando son competentes para controlar las descargas de pescado (puntos 112 y 113 de la Sentencia).

3. Como sostiene la Comisión, de los 479 expedientes tramitados durante los años 2000 a 2005 por la Junta de Andalucía, sólo en 53 casos, que corresponden al 11 % de los expedientes, la actuación tuvo como resultado impedir que el pescado de talla antirreglamentaria entrase en la cadena de comercialización (Punto 114).

La Sentencia supone un serio aldabonazo a la gestión pesquera en el Golfo de Cádiz, donde todos los estamentos parecen implicados en la necesidad de proteger los recursos pesqueros, con campañas de concienciación social sobre los llamados "pezqueñines" e incluso con paradas biológicas para restaurar los caladeros.

Sin embargo, cualquier esfuerzo por llevar a cabo una gestión sostenible de los recursos está abocada al fracaso si se extiende la sensación de que no ocurre nada en caso de infringir la legislación existente.

En este sentido, las actuaciones dirigidas al control del tamaño de las capturas deben ser presentadas como una forma de asegurar las capturas en el Golfo de Cádiz y no como una forma de poner más trabas a un sector en decadencia, como consecuencia de la situación de los caladeros del Norte de África.

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