26 de enero de 2009

Estudio estratégico del litoral español para la instalación de Parques eólicos marinos


Hace un tiempo les escribía sobre la polémica levantada en el litoral de La Janda con el Parque eólico marino a ubicar frente al cabo de Trafalgar. Hoy les vuelvo a hablar de eólicas marinas, pero en esta ocasión para acercarles al documento marco que posibilita actuaciones como las del cabo Trafalgar, el "Estudio estratégico del litoral español para la instalación de Parques eólicos marinos".

Dicho estudio estratégico, requerido por la disposición adicional tercera del R.D 1028/2007 de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de solicitudes de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial, tiene por objeto determinar las zonas del dominio público marítimo-terrestre que, a los solos efectos ambientales, reúnen condiciones favorables para la instalación de parques eólicos marinos.

El mismo está siendo sometido a evaluación ambiental estratégica, habiéndose aprobado la Memoria ambiental mediante una Resolución de fecha 5 de marzo de 2008.  Los objetivos principales de la estrategia son:

1. Determinar las zonas de exclusión para el desarrollo de la actividad eólica marina.

2. Para las zonas aptas aportar información útil a los promotores sobre las posibles delimitaciones ambientales que se detecten.

3. Aportar criterios para la evaluación de impacto ambiental de los distintos proyectos que se presenten.

El procedimiento seguido hasta el momento ha llevado a excluir de las zonas aptas a las zonas con protección ambiental o a punto de obtenerlas (red Natura 2000, áreas marinas susceptibles de ser declaradas en el futuro como parques nacionales, hábitats prioritarios, etc.), franja de 6 millas en torno a humedales de importancia internacional en función del convenio Ramsar; enclaves de especial importancia para la migración de aves; Reservas marinas declaradas o en proceso de ello, así como áreas de instalación de almadrabas o zonas de especial importancia para la pesca; zonas de acceso a puertos de interés general del Estado; yacimientos arqueológicos sumergidos declarados Bien de Interés Cultural.

Pero del procedimiento se deducen varios elementos que ponen de manifiesto las dificultades de llever a cabo una planificación conjunta para todo el territorio español y que derivan de la falta de concordancia entre los formatos en que se levanta la información en cada una de las comunidades autómas, así como la falta de información sobre fondos marinos o zonas migratorias (con la excepción del estrecho de Gibraltar). Todo ello hace dudar de que al final del proceso tengamos un mapa real de las zonas aptas para el desarrollo de las eólicas marinas, aunque no cabe duda de que el esfuerzo, a pesar de todo, habrá valido la pena, al poner las bases metodológicas para el análisis de la incidencia ambiental de este tipo de instalaciones.

Para más información: 


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