10 de junio de 2009

Sentencia Odyssey


Nos estamos acercando al comienzo oficial del verano, cuando el día de San Juan marque el momento de pasar toda la tarde en la playa, y los chiringuitos (si esos que iban a desaparecer) comiencen a hacer su agosto, nunca mejor dicho.

El verano parece marcar el final del curso, casi más que el propio diciembre, quizás por aquello de que quien más y quien menos podrá acogerse a unos largos días de vacaciones. Quizás por ello, antes de que lleguen estos días, sin duda más relajados, todos queremos cerrar aquellos asuntos que han estado coleando a lo largo de los últimos meses o semanas.

Esta misma sensación parece abrirse paso en aquellos temas que han sido polémicos y han acaparado portadas y páginas de periódicos. Así ocurrió la semana pasada con un tema que ha sido recurrente en este blog y en el la prensa: el sempiterno Odyssey.

Esta vez parece que la balanza se ha inclinado hacia el lado del estado español, por cuanto un Juzgado de Tampa ha recomendado a la empresa de cazatesoros que devuelva a España las 500.000 monedas de oro y plata sacadas del barco "Nuestra Señora de las Mercedes", navío militar hundido frente a las costas de El Algarve portugués en 1804.

En este sentido, les traslado lo publicado al respecto por el diario "ABC", al respecto por cuanto ayuda a conocer el auto del Juez de Florida:

"Pizzo asume las tesis españolas punto por punto, puesto que han sido argumentadas con el peso de los documentos y de la historia, gracias a la colaboración del Archivo Naval y el personal del Instituto Histórico de la Armada, especialistas del Museo Arqueológico, y con relevantes aportaciones de la investigación llevada a cabo por el abogado José María Lancho que ABC también publicó en primicia, y que desmontaban las estrategias de distracción de Odyssey. Los abogados de España, con James Goold a la cabeza, han hecho un buen trabajo, a la vista de este resultado: el Tribunal se ha declarado sin jurisdicción sobre las aguas internacionales para adjudicar las propiedad sobre pecios. Se pone en evidencia que la movilización de la sociedad civil, más la decisión institucional de luchar por el patrimonio sumergido español, han dado sus primeros frutos.
Punto por punto
Para empezar, el juez no entiende que Odyssey se autoproclame la empresa líder mundial en prospección y extracción de pecios, decida investigar un naufragio como «La Mercedes» y se embarque en la intervención del yacimiento sin el permiso explícito de las autoridades españolas. De modo furtivo, la empresa reclamó la propiedad exclusiva sobre el pecio con una acción "in rem" en marzo de 2007. Además, se añadieron casi una treintena de descendientes de quienes perecieron o llevaban sus enseres en el buque en 1804, cuando estalló y se hundió.
Pizzo afirma en la página 3 que la cosa (rem) se corresponde incuestionablemente con los restos de «La Mercedes», que España no ha abandonado su soberanía sobre este buque, especialmente dado su significado histórico, y por ello el barco de guerra español merece el mismo respeto que los barcos que Estados Unidos ha perdido. Por otro lado deniega a Perú, que no existía en 1804, derecho a reclamar la propiedad.
Al juez no le gusta nada el argumento con el que Odyssey contestó: que no había pecio, sino carga suelta por el fondo, compatible con un amalgama de buques, ninguno de los cuales se ha demostrado que era «La Mercedes», según los cazatesoros. Dos cuestiones emergen para Odyssey: si es «La Mercedes» y si era un buque de Estado adscrito a la inmunidad soberana. La sentencia contesta a ambas a modo.
Identidad
Sobre la identidad, la compañía aduce reiteradamente que no hay todavía evidencia de que sea La Mercedes, pero el juez no admite esta afirmación porque a nivel jurídico Odyssey comete tres errores: Ignora el estándar aplicable a la prueba, trata de distinguir entre evidencias circunstanciales y directas, y además se esfuerza en ocultar que las evidencias apuntan a «La Mercedes»: la localización del pecio, las monedas, los cañones y otros enseres enconrados o fotografiados.

Localización, monedas....
El juez sostiene que incluso los expertos de Odyssey han afirmado que «La Mercedes» pudo hundirse en esa zona. Sobre las monedas, Pizzo afirma que las 594.000 monedas extraídas por los cazatesoros sin ningún tipo de permiso son compatibles con la carga de «La Mercedes», todas acuñadas antes de 1804 en las cecas de Perú mayoritariamente. Los expertos españoles que pudieron ver una muestra así lo han afirmado en informes periciales convincentes.
Contra todo ese peso, ¿qué hace Odyssey? El juez muestra poca paciencia con el hecho de que los cazatesoros nieguen la correspondencia entre la carga y el buque en cuestión, con los débiles argumentos de que el muestreo era demasiado pequeño para sacar conclusiones y probar que es «La Mercedes»: "Aunque Odyssey posee las monedas no ha presentado prueba alguna que contradiga el análsis español de la muestra". "Sus argumentos, que sencillamente adelantan una duda metafísica, no son persuasIvos", subraya. De igual modo los informes sobre los cañones fotografiados en el lugar del pecio son compatibles con «La Mercedes» y está el hecho de que Odyssey decidiera no extraerlos, lo cual habría facilitado la identificación del buque. Sobre la cuestión de que no haya pecio, el juez cita a los expertos de Odyssey que afirmaron que lo hallado es compatible con un buque hundido del modo en el que lo fue «La Mercedes». La conclusión es inapelable para el magistrado: "The res is the Mercedes" (La cosa es «La Mercedes»).

La ficción jurídica de Odyssey
La sentencia analiza ampliamente las bases jurídicas del difícil caso que implica leyes internacionales y normas de diferentes Estados. Al juez le parece incuestionable también que La Mercedes es propiedad de España. Y aquí Pizzo aplica un sentido común impresionante a la maraña jurídica de Odyssey, porque los cazatesoros argumentan que no se puede declarar la inmunidad soberana sobre una propiedad cuya localización no se encuentra en los Estados Unidos. Esa distinción geográfica crearía una consecuencia inaceptable: "Odyssey presume su derecho a compensación y salvamento en la ficción que ella misma ha creado -depositando un enser del naufragio ante el juzgado como posesión simbólica del naufragio completo"-, lo cual completa aduciendo que los artefactos y monedas fueron transportados a Estados Unidos, con lo que la propiedad sería hoy propiedad de España en EE.UU. y no estaría cubierta por la inmunidad soberana en el lugar del naufragio (sic). "Esta bifurcación geográfica quitaría a España el derecho de inmunidad sobre la carga custodiada en EE.UU pero al mismo tiempo la fuerza a litigar en nuestros tribunales por su derecho a la propiedad situada muy dentro de nuestras fronteras".
Otro punto que el juez desmonta por completo es la capacidad de los descendientes para exigir derechos sobre la carga extraída, ya que, como demostró la investigación del abogado José María Lancho entre los documentos históricos, publicada en ABC (13-10-2008), España ya indemnizó a todos los que demostraron tener bienes a bordo de La Mercedes. Los abogados de España presentaron los esos documentos ante el juzgado como prueba.
Por último, ni a Perú le concede derechos el juez debido a que uno de aquellos documentos citados era el tratado firmado en 1879 que aseguraba "el olvido completo" de las querellas del pasado y la paz entre el Rey y la naciente República de Perú. Además, Pizzo no entiende que Perú acepte la inmunidad soberana de España frente a la reclamación de Odyssey y niegue la inmunidad frente a su propia reclamación.
Conclusión
Lo más importante es que para el Tribunal la propiedad española es inmune a la reclamación y "este Tribunal no tiene jurisdicción para adjudicar a Odyssey y a cualquier sujeto personado para adjudicar la propiedad de la craga".

Hace más de 200 años que explotó La Mercedes, recuerda el juez en sus conclusiones. Y lamenta: "El lugar en el que descansan todos los que perecieron en la nave aquel aciago día ha permanecido intacto durante siglos -hasta hace poco. La ley internacional reconoce la solemnidad de su memoria y la soberanía de España para preservarla, como se demostró en el caso Sea Hunt (el de El Juno y La Galga). Este Tribunal se adhiere a estos principios como forma de promover el respeto recíproco de nuestros propios muertos en el mar. Es de coincidencia de intereses y de mutuo respeto entre naciones como se expresa en el Jus Gentium, o como Inmunidad Soberana, que garantiza las razones de España para revocar el arresto (la petición de exclusividad para los cazatesoros) de «La Mercedes» y desestimar las reclamaciones de Odyssey". De acuerdo con ello, Pizzo recomienda aceptar la moción de España que quita a Odyssey derechos sobre el pecio y su carga, desestimar las reclamaciones de los cazatesoros y el resto de peticiones y, lo más importante, instar a Odyssey a devolver las monedas en un plazo de 10 días o el que acuerden las partes mutuamente."

No debe estrañar que la compañía odyssey haya anunciado que interpondrá recurso contra la sentencia, pero sin lugar a dudas ésta es un primer paso contra los expolios y, en general, una buena noticia para la conservación del patrimonio arqueológico subacuático.


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