26 de enero de 2010

Sentencia a favor de pueblos indígenas en Chile

La presencia de pueblos indígenas en las costas de muchos países de Pacífico es un hecho irrefutable. Como también lo es el hecho de que, en la mayoría de las ocasiones, parece que el interés general de los países están por encima de los derechos de estos pueblos, que habitan en los mismos espacios desde tiempo inmemorial.


Precisamente por ello, las naciones Unidas auspiciaron un convenio sobre los derechos de los pueblos indígenas, los cuales están en clara recesión en todo el mundo, con una importante pérdida  de población y la pérdida simultánea de su cultura y sus territorios.


Por ello, hay que felicitarse por la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco (Chile), que basandose en los artículos 6 y 7 del Convenio 169 sobre derechos de los pueblos indígenas, anuló la resolución de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Araucanía, que había autorizado la construcción de la Piscicultura Palguin, en la Comúna de Pucon. Los artículos en cuestión de este convenio obligatorio para el Estado Chileno hacen relación a la necesidad de hacer una la consulta a las comunidades indígenas en caso de posibles impactos severos en sus intereses y a la autonomía de éstas respecto a decidir situaciones de desarrollo económico en sus territorios.

Según la organización Observatorio Ciudadano con sede en Temuco, "esta decisión judicial marca un precedente histórico, por cuanto la principal fundamentación para suspender la resolución fue que el estudio de impacto ambiental presentado por la empresa incurrió en ilegalidad por falta de consulta", tal como lo obliga el Convenio 169.

La ONG también destacó que la decisión de la Justicia "reconoce explícitamente el derecho a recurrir  contra resoluciones administrativas, y aún más, contra una Resolución de Calificación Ambiental".

Respecto al uso judicial de este instrumento internacional vinculante de protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Observatorio Ciudadano también resalto "la jerarquía del Convenio 169 de OIT como límite al actuar del Estado, en tanto tratado de derechos humanos ratificado y vigente en Chile, como lo consagra el artículo 5 inciso 2º de la Constitución".

Sin lugar a dudas una buena noticia, que reconoce no sólo la necesidad de proteger y prevenir impactos ambientales en las costas chilenas, sino también la necesidad de proteger a los pueblos que pueblan sus costas.

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