23 de febrero de 2010

Planes de Explotación de Playas

Como quien no quiere la cosa está terminando el mes de febrero, han sido dos meses en los que los continuos temporales que han azotado las costas españolas han provocado una importante pérdida de arena en las playas, lo que ha motivado una demanda constante de los ayuntamientos al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para reponer lo perdido.os

Pero ahora entramos en un momento importante para nuestras playas. Los ayuntamientos costeros deben ultimas sus planes de explotación de playas y pronto a las demandas para el aporte de arena se unirán otras referentes a los usos permitidos en el Dominio Público Marítimo Terrestre, como ya vivimos en el año 2009 por motivo de los chiringuitos de playa. Así pues, a la espera de que comiencen los tiros y afloja habituales entre la administración de Costas y los ayuntamientos es el momento de ver que nos dice la Ley 22/88, de 28 de julio y su reglamento al respecto de la ocupación de las playas.

Y es el Reglamento donde se desarrollan los aspectos que hacen referencia a la ocupación de los bienes del dominio público marítimo terrestre, con un principio muy claro:  la ocupación del Dominio Público debe ser la menor posible y sólo con aquellas instalaciones que no puedan más que ubicarse en él, eso si, siempre con un principio rector, la ocupación debe ser la mínima posible.

Es el art. 64 del Reglamento es que establece de forma clara y nítida que las playas no serán de uso privado, que las instalaciones que en ella se establezcan deben ser de libre acceso público y que las instalaciones de servicio de playa se ubicarán preferentemente fuera de ella y en caso de que ello no fuera posible lo harán sobre el paseo marítimo o la zona más interior de la playa.

Pero ¿qué dimensiones deben tener las instalaciones de servicio a la playa?. Esto también lo aclara el Reglamento:


  1. En caso de instalaciones fijas un máximo de 150 m2 de ocupación, de los cuales 100 m2 como máximo serán cerrados y separados 200 m del más cercano, ya se ubique éste en el domino público o en la zona de servidumbre de protección.
  2. En el caso de instalaciones desmontables la ocupación máxima será de 20 m2 y se separarán un mínimo de 100 de las más cercanas.
Estas medidas y distancias tienen un claro objetivo, asegurar el disfrute de las playas por todos sus usuarios y es que se busca que la ocupación de las playas no exceda en su conjunto (y para el total de actividades autorizadas) la mitad de la superficie de la misma en pleamar.

Por tanto el objetivo es claro, evitar que el dominio público se colapse de instalaciones que impidan el disfrute de la playa por los ciudadanos de a pie, asegurar que no se produzcan vertidos al mar (las instalaciones deben tener un sistema de saneamiento homologado) e impedir que los distintos equipamientos produzcan una barrera visual que no permita ver el mar, tal como se establece para la zona de influencia y para la servidumbre de protección.

Seguramente en los próximos meses asistamos nuevamente al debate en torno a las playas, la eterna gallina de los huevos de oro de nuestras costas. Pero a la hora de debatir tengamos en cuenta estos aspectos, en el otro lado de la balanza habrá que poner los intereses económicos de los concesionarios y también no nos olvidemos de los intereses económicos de los empresarios que se ubican durante todo el año fuera de las playas, en los paseos marítimos.

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