7 de febrero de 2012

Reforma de la Ley de Costas


Mucho se está hablando de la comparecencia del nuevo Ministro de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (no entiendo el cambio de nombre del Ministerio, si es lo mismo) en el Congreso de los Diputados para hablar de su “agenda” de legislatura.

Entre los temas más polémicos, sin duda se encuentra el anuncio de la revisión de la Ley 22/88, de 28 de julio de Costas. Es ésta una ley sin duda veterana, pero que marcó un hito esencial en las políticas ambientales, aunque curiosamente llevada a cabo desde el Ministerio de Obras Públicas del momento, por cuanto hablar de Ministerio de Medio Ambiente en aquel momento era pura entelequia.

Desde mi punto de vista aquella Ley tuvo (tiene) un fin primordial: proteger el primer frente de costa del proceso urbanizador que ya había acabado con gran parte del litoral del levante español. Y desde ese punto de vista ha podido tener éxito. Y es creo que hay varios aspectos a destacar de la actual Ley de Costas:

  • La inclusión en el dominio público marítimo terrestre de las marismas, dunas, etc. permitiendo la preservación de los ecosistemas costeros.
  • El establecimiento de una zona de protección del DPMT, de 100 m y ampliable hasta 200 m, así como una zona de transición de hasta 500 m. De este modo se consigue una protección más efectiva de nuestro DPMT. 
  • La ordenación del uso de las playas, que atendiendo a las necesidades de los usuarios de las mismas y a las expectativas económicas de los concesionarios y municipios, ha permitido la explotación de las mismas con el uso y disfrute de toda la ciudadanía y la preservación de sus valores. Y todo ello con el prisma de una autoridad nacional que vela por evitar diferencias entre territorios. 
  • La importancia dada a la zona de servidumbre de tránsito.


No obstante, creo que hay aspectos a ser tenidos muy en cuenta y que deberían ser analizados en profundidad, como son:

  • No se han tenido en cuenta las características diferenciadores de los distintos paisajes litorales. Como ejemplo de ello no hay más que ver la degradación a las que se ven sometidas las cientos de casas salineras dispersas por el litoral del golfo de Cádiz, especialmente en el entorno del Parque Natural Bahía de Cádiz. Se está perdiendo un importante patrimonio cultural, y con ella los signos de identidad de la cultura de la sal.
  • Desde el punto de vista de la gestión no es aceptable que, más de 20 años después de la aprobación de la Ley, aún no esté deslindado el 100% de nuestro litoral, lo que ha dado lugar a importantes conflictos entre la administración y los antiguos propietarios.

  • La Ley basa la protección ambiental más en conceptos métricos que en conceptos ecosistémicos y no se establecen aquellos espacios que son necesarios para la protección del litoral, aunque estén situados más allá de la zona de servidumbre de protección.

  • Por otra parte la Ley no ha sido capaz de blindar nuestro litoral ante las diversas construcciones, con proliferación de puertos deportivos y marinas, muchos de ellos construidos tras su entrada en vigor e incluso con la reserva para espacios portuarios de zonas de marismas, caso de la propuesta de la zona de actividades logísticas de Las Aletas.

  • Mientras la Directiva Marco de Aguas habla del concepto integral de cuenta, nuestro litoral sigue compartimentado y fracturado por las grandes obras de infraestructuras, con una visión más cercana a la división administrativa provincial (Demarcaciones de costas) que a una división basada en la dinámica costera.


Mucho me temo sin embargo que muchos de estos aspectos no serán tratados en la reforma de la Ley, una reforma que parece amparada en los intereses de los concesionarios de los chiringuitos y de los intereses de los hoteleros y constructores. En este sentido hay que hacer varias consideraciones:

1º. El sector de los empresarios de los chiringuitos tiene herramientas suficientes como para poder desarrollar su actividad a lo largo de todo el año. Y, quizás debería tenerse en cuenta igualmente la opinión de los hosteleros que, ubicados en los suelos urbanos, fuera del DPMT y junto a los paseos marítimos ven como no pueden disfrutar de las vistas de las playas de la que si disfrutan los chiringuitos. Al valorar el impacto positivos de los chiringuitos en la economía debería contraponerse el posible impacto negativo sobre estos establecimientos. En cualquier caso no debe olvidarse que, en playas en las que no hay establecimientos en la arena, también hay una primera línea para este tipo de establecimientos, si bien esa primera línea, con visión directa del mar, suele estar ubicada fuera de la zona de playa o de las dunas.

2º Del mismo modo, un hotel ubicado en primera línea de playa lo está aunque esté retranqueado 500 m, siempre de delante del mismo no haya otros establecimientos. Soy de los que cree que un turista que se hace 3.000 km para disfrutar de nuestro sol y playa, puede disfrutar de nuestras playas aunque tenga que andar 10 minutos para llegar a ella. Es más no hay que ver como en las publicaciones turísticas, año tras año, las playas mejor valoradas son aquellas menos urbanizadas. Si queremos turismo de calidad debemos aportar igualmente por playas de calidad.

Por todo ello me da en la nariz que, al igual que la Ley del 88 se hizo para defender a nuestro litoral del modelo de sol y playa que se estaba implantando en las costas mediterráneas, esta reforma puede tener por objeto precisamente el contrario: defender el modelo turístico de estas costas. Sin embargo puede haber modelos intermedio mucho más interesantes y ejemplos hay de ello, como el trabajo que empezó a desarrollar la Demarcación de Costas en Andalucía Occidental para clasificar las playas de la provincia de Cádiz, en consonancia con el establecimiento por uso criterios de gestión para la zona de servidumbre de protección del DPMT en la provincia de Cádiz, desarrollado por Juan Manuel Barragán y su equipo para la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Cádiz.

En ellos se clasificaba tanto del DPMT como su Zona de Servidumbre de Protección en función de su naturalidad y valores ambientales, estableciendo en cada una de ellas los usos permitidos y los criterios para su gestión.

Sería igualmente el momento de establecer aquellas zonas que, aún ubicadas fuera de la primera línea costera, son esenciales para el mantenimiento de los ecosistemas costeros, las cuales deberían ser clasificadas como suelo no urbanizable de especial protección por la legislación urbanística y estar recogidos en los planes de ordenación territorial.

En consecuencia, reconociendo todo lo que de buen tiene nuestra Ley 22/88 de Costas, debería aprovecharse para mejorarla en muchos aspectos y reconociendo el valor económico que tiene la costa para el sector turísticos no se olvide a otros segmentos turísticos que exigen y demandan un litoral en buenas condiciones ambientales, como son los empresarios de turismo activo y de naturaleza, así como la importancia que la conservación de los espacios costeros tiene para, por ejemplo, el mantenimiento de muchos de nuestros caladeros.

Veremos que ocurre…

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