27 de noviembre de 2012

La Junta de Andalucia aprueba un Decreto Ley para la protección del litoral



El Consejo de Gobierno ha aprobado un Decreto-ley de medidas urgentes para adecuar la planificación urbanística de los ayuntamientos a la realidad actual y a las exigencias de sostenibilidad fijadas por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) en el ámbito litoral. 


Como principal novedad, la norma dispone la elaboración del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, que permitirá proteger los espacios no urbanizados y evitar el deterioro del paisaje y la pérdida de ecosistemas valiosos, así como incrementar la calidad de la franja costera. Este espacio, que ocupa un 15% de la superficie de Andalucía y acoge al 40% de su población, es un activo de primer orden para la competitividad turística y para las principales actividades económicas de la región. 

Para garantizar la efectividad del Plan durante su elaboración, el Decreto-ley suspende cautelarmente la tramitación urbanística de los suelos urbanizables no desarrollados de aquellos municipios litorales no adaptados al POTA y que, por tanto, no garantizan su adecuación a las previsiones de crecimiento contenidas en el mismo. Esta suspensión, de carácter inmediato, afectará a 52 municipios costeros y estará en vigor hasta que el Plan se someta al trámite de información pública, en el plazo de seis meses. Posteriormente, y hasta la aprobación definitiva del Plan en un plazo de 2 años, la medida cautelar se mantendrá sólo en los terrenos identificados expresamente en el documento que se somete a información pública.

El objetivo del Gobierno andaluz es frenar las previsiones de crecimiento elaboradas hace años (fundamentalmente en las décadas de los 80 y 90) y no acordes con las exigencias actuales. Durante las últimas cinco décadas, la intensa actividad económica ha dado lugar a que ya se encuentre ocupado casi el 40% de los terrenos situados en los primeros 500 metros de costa, frente al 7% de mediados del siglo pasado.

El Plan de Protección previsto, establecerá los objetivos y criterios a los que habrá de atenerse el planeamiento urbano para la conservación y la revalorización de la franja comprendida en esos primeros 500 metros, así como en todas aquellas zonas necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades de protección (excluyendo las contiguas a las márgenes de los ríos). 

Al intervenir sobre la zona de influencia del litoral, caracterizada por ser la de mayor actividad urbanística, el plan contribuirá también de forma indirecta a la defensa del propio dominio público marítimo-terrestre. Este sentido, el reforzamiento de las condiciones para garantizar la sostenibilidad contrasta con la desregularización que para dicho dominio –de competencia estatal– ha primado en la reciente reforma de la Ley de Costas aprobada por el Gobierno central.

Por su jerarquía, el futuro documento será vinculante tanto para el planeamiento urbanístico municipal como para los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional y permitirá, por su escala de trabajo, adoptar determinaciones tanto en los suelos urbanizables como no urbanizables adecuándolos a las condiciones de sostenibilidad establecidas en la legislación y planificación autonómica. 

Una vez elaborado por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, el Plan de Protección del Corredor Litoral se expondrá a información pública durante un plazo no inferior a dos meses, con el fin de incorporar las aportaciones de las administraciones y de los agentes económicos y sociales. 

Medidas para la adaptación al POTA

Más allá del ámbito litoral, el Decreto-ley introduce diversas medidas para incentivar y acelerar la adecuación de los planes urbanísticos municipales al POTA. Transcurridos seis años desde su aprobación, actualmente tan sólo el 11% de los ayuntamientos andaluces han culminado este proceso. 

Con esta finalidad, el Decreto-ley establece que la adaptación debe realizarse a través de la revisión del planeamiento municipal, en los plazos establecidos para la misma, y si este no se hubiera establecido, en el plazo máximo de 8 años desde su entrada en vigor. La falta de adaptación conllevará la imposibilidad de aprobar instrumentos de desarrollo que supongan crecimientos urbanísticos que superen los límites regulados en el POTA.

Por último, el Decreto-ley modifica diversas normas con el objetivo de agilizar la tramitación de los procesos de planeamiento urbano y facilitar la coordinación entre las administraciones.

En el primero de estos aspectos destaca el establecimiento de un plazo único de tres meses -actualmente el plazo oscila entre uno y seis meses- para la emisión de los informes preceptivos sectoriales por parte de la Administración autonómica.

Respecto a la mejora de la coordinación, el Decreto-ley supone acelerar la puesta en funcionamiento del órgano colegiado que actuará en cada provincia como ‘ventanilla única’ para facilitar a los ayuntamientos la tramitación de estos informes sectoriales, que hasta ahora han emitido por separado las diferentes consejerías de la Junta. Esta medida permitirá acortar los plazos de respuesta a los municipios y reforzará la colaboración técnica entre las administraciones autonómica y local en relación con las incidencias que pueden plantearse durante el proceso. 

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