
No cabe duda de que también en el campo del medio ambiente la Constitución marcó un antes y un después. Precisamente por el momento en el que surge incorpora aspectos ambientales que habrían sido impensables en otro momento.
Es el artículo 45 el que consagra el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente digno y establece el papel de los organismos públicos como garante del mismo.
Del mismo modo el art. 148 establece las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas, entre las que se encuentran puertos deportivos y de refugio que no tengan actividades comerciales, gestión en materia de protección del medio ambiente, pesca en aguas interiores, marisqueo o acuicultura, mientras consagra como competencia del Estado la legislación básica en materia de medio ambiente.
De aquí parte todo el entramado legislativo que sirve de base a la gestión de las zonas costeras, entre las que destaca la Ley 22/88, de 28 de julio, de Costas, que este pasado verano cumplió su vigésimo aniversario.
Cumplimos por tanto el aniversario del reconocimiento del medio ambiente como un derecho, mucho se ha avanzado desde entonces: las administraciones estatal y autonómica se han dotado de sus propias leyes, la necesidad de protección de las costas ha entrado en el debate social, los movimientos y asociaciones han multiplicado sus actuaciones en defensa del litoral...
No cabe duda de que quedan muchas tareas pendientes, entre las cuales la principal es el paso de una administración que parece centrar sus esfuerzos en la planificación y régimen de autorizaciones a una administración capaz de gestionar de forma ágil los grandes recursos que la costa y el medio marino representan.
Esperemos que en 40 aniversario se hayan dado más pasos en este sentido. Pero mientras celebremos este 30 cumpleaños.
No hay comentarios:
Publicar un comentario