12 de diciembre de 2008

Criterios de Gestión de la ZSP en Andalucía

La revista "Medio Ambiente", que publica la Junta de Andalucía, tiene en su último número un artículo referido a la aplicación de unos novedosos Criterios de Gestión de la Zona de Servidumbre de Andalucía.


Esta es, sin duda, una buena noticia. La Ley 22/88 de Costas no aclara mucho sobre los usos permitidos en la zona de servidumbre de protección, lo que ha dado lugar a numerosas interpretaciones. No es de recibo que según la comunidad autónoma en la que estemos la respuesta sea distinta ante solicitudes de Uso similares, pero menos aún es que esas diferencias se den entre provincias de una misma Comunidad.


Por ello establecer criterios comunes es algo necesario para una gestión integral de toda la costa andaluza, y si estos se basan en criterios ambientales mucho mejor. Y es que la Ley de Costas no incorpora muchos de estos criterios en su articulado, de hecho, en referencia a la zona de servidumbre, tan sólo el art. 20 hace hincapié en la necesidad de proteger los valores ambientales y el paisaje del Dominio Público Marítimo Terrestre y de su Zona de Servidumbre de Protección.


De este modo, contar con una herramienta de gestión que de una respuesta específica para cada tramo de costa, teniendo en cuenta sus características físicas, es dar un importante paso para una gestión integrada de estos espacios, teniendo igualmente en cuenta los valores del Dominio Público.


Con todo ello deberían lograrse varios objetivos importantes:




  • Dar una respuesta particular a cada solicitud.


  • Evitar subjetividades a la hora de dar autorizaciones.


  • Proteger los espacios más sensibles de nuestro litoral.

Por tanto creo que estos criterios deben suponer un importante paso adelante en la gestión del litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Sólo veo un problema en su aplicación: en un Estado como el español, aquello que no está recogido en un documento normativo parece no tener fuerza de cara a su aplicación.


Por ello parece necesario dar rango legal a esta herramienta de gestión, al objeto de asegurar de este modo su aplicación. Y en este sentido no debemos olvidar que la Ley de Costas permite a las Comunidades autónomas profundizar en la protección de esta franja costera que, no olvidemos, sufre numerosas presiones derivadas de la diversidad de usos que buscan asentarse en esta franja.

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