El pasado 2 de enero entró en vigor la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático tras ser ratificado por veinte Estados.
Tal como ha declarado el Director General de la UNESCO, Koichiro Matsuura “Se trata de un complemento indispensable en el dispositivo normativo de la UNESCO. A partir de ahora, la memoria histórica que representa el patrimonio cultural subacuático podrá gozar de un a protección legal, lo que pondrá término al creciente tráfico ilícito alimentado por los saqueadores de los mares”.
Adoptada en 2001 por la Conferencia General de la UNESCO, esta convención tiene por objetivo garantizar una mejor protección de los restos de navíos naufragados y otros vestigios que yacen bajo las aguas. La comunidad mundial adoptó este tratado internacional en respuesta al aumento del saqueo y la destrucción del patrimonio cultural subacuático por parte de los cazadores de tesoros.
La Convención descansa en cuatro principios esenciales:
- Obligación de proteger el patrimonio subacuático.
- Preservación prioritaria in situ, esto es, allí donde se halla sumergido.
- Negativa a la explotación comercial de los vestigios.
- Cooperación entre los Estados con miras a salvaguardar este valioso patrimonio, hacer cobrar al público conciencia de su importancia y propiciar la formación en arqueología subacuática.
Las disposiciones de la convención no reglamentan en modo alguno la cuestión de la propiedad de los pecios, ni tampoco menoscaban la soberanía y jurisdicción de los Estados, regidas por la ley del mar. En el anexo de la convención se establecen normas relativas a las intervenciones en sitios sumergidos que gozan de un amplio predicamento entre los arqueólogos.
En el transcurso del año que siga a la entrada en vigor de la convención, el Director General de la UNESCO debe convocar una Reunión de los Estados Partes. Posteriormente, esa reunión tendrá lugar cada dos años como mínimo. Este órgano decidirá cuáles han de ser sus propias funciones y responsabilidades.
Asimismo, se podrá crear un Consejo Consultivo Científico y Técnico, integrado por expertos, que prestará asistencia especializada a los Estados Partes en todo lo relacionado con la puesta en práctica de las normas establecidas en la convención y su anexo.
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