
El Gobierno está tramitando una nueva Ley, la denominada Ley de Navegación Marítima y, siguiendo una costumbre muy española, aprovecha para modificar otras leyes de distinta temática. Este está siendo el caso con la Ley 22/88 de Costas.
Así se aprovecha esta nueva Ley para añadir dos nuevos apartados a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 22/88 al objeto de permitir la transmisión "por actos inter vivos" de concesiones en Dominio Público Marítimo Terrestre, teniendo el Ministerio derecho de tanteo y retracto por espacio de tres meses.
Este hecho ha levantado cierta polémica, informando de ello el diario "El País", quien indica:
"El Gobierno ha emprendido de tapadillo una reforma de la Ley de Costas que suaviza su aplicación. Para ello, Medio Ambiente ha introducido una enmienda a la Ley de Navegación Marítima -de otro ministerio y sin relación con el litoral- para permitir vender y comprar las casas construidas en dominio público, sobre la misma playa, y que hasta ahora no podían cambiar de dueño. El Ejecutivo comienza así, por la puerta trasera, a rebajar una de las políticas de Cristina Narbona que más problemas acarrearon al Gobierno: la recuperación del dominio público en el litoral."
Pero creo que hay que colocar cada cosa en su lugar por cuanto:
1º La modificación no implica que se derogue la disposición transitoria primera de la Ley de Costas, sino que aclara algunas situaciones que se vienen dando como consecuencia del cambio de criterio respecto a los bienes de dominio público entre la Ley de costas de 1988 y la anterior de la década de los 60.
2º Las edificaciones a las que se hace referencia son aquellas construidas de forma legal antes de la entrada en vigor de la ley de costas el 29 de julio de 1988. En ningún caso es una "amnistía" para las viviendas construidas de forma ilegal.
3º La modificación no significa la privatización del dominio público marítimo terrestre, de hecho lo que se puede transmitir es la concesión, no la propiedad del terreno.
Por otra parte hay que recordar que la imposibilidad de transmitir las concesiones ha dado lugar al abandono de numerosos terrenos que han perdido gran parte de su valor ambiental, especialmente en zonas de marismas, ante la falta de manejo del agua. Y ello sin que la Administración haya procedido al rescate de las concesiones.
Por todo ello hay que reconocer que la medida propuesta no significa la privatización de nuestras costas. Tan sólo trata de poner algo de cordura en una situación provocada por el hecho de que en la Ley de Costas de 1988 se incluyen en el dominio público marítimo terrestre terrenos que no tenían esta misma consideración antes de la Ley. Por ello quedaron en un "limbo administrativo" numerosas propiedades, en una situación que no ha salido a la luz hasta que no se han impulsado realmente los deslindes admintrativos.
Y esta última situación debería ser la gran noticia en torno a la protección de la costa: que 20 años despues de su entrada en vigor aún no esté deslindado el dominio público, pero esta parece una vieja costumbre: hacer leyes para no cumplirlas luego.
2 comentarios:
Falta poner Villa Psoe.
http://www.orfeu.es/2009/09/16/recordatorio-villa-psoe/
Entiendo que esta modificación no debe afectar a "Villa PSOE", por cuanto el edificio no tiene licencia de antes de 1988.
En el caso de este edificio sólo caben algunas posibilidades:
1.- Que esté en D.P.M.T., en cuyo caso sería inviable su contrucción.
2.- Que esté en una zona declarada como urbana antes de 1988 (aunque no se haya construido hasta la fecha). En este caso la ZSP sería de 20 m, pero las edificaciones deberían quedar fuera de esos 20 m.
3.- Que esté en zona que no era urbana antes de 1988. Entonces la ZSP es de 100 m y no se puede construir.
4.- Que estuviese en suelo urbano consolidado. En este caso para construir debe haber un estudio de detalle que cumpla los siguientes aspectos:
a) Que esté libre menos de 25% del tramo de fachada litoral.
b) Que esté adosado a las edificaciones colindantes.
c)Que respete la alineación de fachada.
5.- Que esté fuera de ZSP. En este caso al estar dentro de los 500 m de zona de protección litoral debe evitar las pantallas visuales y la edificabilidad del sector no puede superar la media de edificabilidad del resto de sectores del municipio.
Por tanto como digo Villa PSOE no está afectado por la modificación de la Ley de Costas
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