6 de febrero de 2009

Plan de Ordenación del Territorio del Poniente Almeriense: más protección para el litoral.


Mucho se ha escrito en los últimos tiempos sobre la efectividad de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre en la provincia de Almeria, como consecuencia de la construcción del famoso hotel del Algarrobico.

Quizás por este motivo, quizás porque efectivamente ha llegado la hora, la cuestión es que la Junta de Andalucía acaba de aprobar en Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2009, el Plan de Ordenación del Territorio del Levante almeriense (que abarca una comarca de 1104 km2 de superficie, 81.000 habitantes y 122 núcleos de población, con 37 kilómetros de costas) el cual presenta algunas novedades importantes.


Y es que el documento parece haber asumido dos documentos redactados por la consejería de medio ambiente: los principios para la creación de una estrategia del litoral y los criterios de gestión de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, si bien la base de la protección del litoral se encuentra en la propia Ley 22/88, de 28 de julio de costas y la Ley 7/2002 de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA).

Así el Plan toma de la Ley de Costas los principios generales sobre los que basar la protección del litoral y su paisaje, pero las principales novedades son:

1. Se hace una división de los espacios litorales en función de sus características físicas, distinguiendo entre espacios urbanos, urbanizables y naturales. Una división está que, aún más detallada, recogen los criterios de gestión para la zona de servidumbre de protección.

2. Se regulan los equipamientos que podrán instalarse en cada una de las playas, en función de la división anterior, potenciando el uso de las playas urbanas y protegiendo las naturales.

3. Se incrementa la superficie de la zona de servidumbre de protección a 200 m.

Sin lugar a dudas esta última se presenta como la principal novedad, pues se proyecta con carácter general, retrasando las edificaciones en otros 100 m respecto a la situación actual. No obstante, se presentan algunas incongruencias que no parecen bien aclaradas:

1. La ampliación de la zona de servidumbre de protección requiere, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Costas el acuerdo de la administración central, autonómica y local. No puede ser una decisión unilateral de una de ellas. Ello no impide que el Plan de Ordenación del territorio pueda establecer que no se construya hasta los 200 m. pero no como ampliación de la ZSP (por esto mismo se podría haber ampliado en 300, 400 o 500 m si se hubiese querido).

2. Se hace referencia a la disposición transitaria cuarta de la Ley de Costas para tratar las viviendas que se encuentran en zona de servidumbre y en el dominio público. Sin embargo la citada disposición transitoria tan sólo hace referencia a las edificaciones construidas en la zona de servidumbre de protección. Y ello da lugar a una nueva duda ¿puede ser esta una vía para perpetuar las edificaciones en el Dominio Público?

Y un último punto hay que destacar, pero por no aparecer en el documento: ¿que se va a hacer con las edificaciones ilegales que se ubiquen en la zona de servidumbre de protección?.

Pese a todo hay que aplaudir la decisión de aumentar la protección del litoral. Si este mismo criterio se aplica en el resto de planes de ordenación del territorio de ámbito subregional que se están tramitando en la comunidad autónoma se habrá dado un gran paso en la preservación del litoral andaluz. Pero aún así se podría haber sido más ambicioso.

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