Cuando se cumplen cinco años de la declaración de la desembocadura del río Guadalquivir como reserva de pesca, la Consejería de Agricultura y Pesca estudia ampliar en cuatro kilómetros río arriba (equivalentes a 2,2 kilómetros cuadrados) sus límites; concretamente, se trata de la zona de máxima protección, en la que la única actividad permitida es el marisqueo a pie.
La Junta de Andalucía impulsó hace cinco años la designación de la desembocadura del Guadalquivir como reserva de pesca atendiendo al papel de la zona, dadas sus características y localización, y a la evolución y desarrollo de las pesquerías del Golfo de Cádiz y del Espacio Natural de Doñana.
De esta forma, a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de la Orden de 16 de junio de 2004, la Consejería propició una regulación específica para la explotación racional del potencial pesquero de esta zona, que ocupa una superficie total de 202 kilómetros cuadrados y abarca parte del cauce principal del río y unas 14 millas náuticas de la franja costera.
Desde su declaración como reserva de pesca, la desembocadura del Guadalquivir cuenta con protección específica por ser un espacio idóneo para la cría de numerosas especies pesqueras. Además, la actividad pesquera tradicional que se desarrolla en la zona está regulada y controlada y permite compatibilizar la explotación racional de los recursos con el desarrollo de una actividad económicamente rentable para el sector pesquero.
Por ello, la Consejería tiene previsto ampliar en cuatro kilómetros río arriba (equivalentes a 2,2 kilómetros cuadrados) los límites de la reserva de pesca, concretamente la zona de máxima protección, en la que la única actividad permitida es el marisqueo a pie.
Por otro lado, recientemente se ha aprobado una propuesta para implantar el Sistema de Localización y Seguimiento de las Embarcaciones Pesqueras Andaluzas en la flota de artes menores que trabajan en otras zonas de la reserva. Este sistema, destinado a mejorar la evaluación de los recursos pesqueros y a incrementar las medidas de control, ha sido galardonado por los resultados obtenidos en su aplicación en la flota artesanal que opera en el Estrecho, la flota de Conil y las embarcaciones marisqueras del Golfo de Cádiz.
La reserva de pesca está divida en tres zonas (A, B y C), en las que se ha realizado una regulación específica adecuada a las características del medio físico y biológico de cada una de ellas:
La zona A, de máxima protección, comprende el cauce principal del río, desde el caño Martín Ruiz hasta el Puerto de Bonanza (Sanlúcar de Barrameda). Es una zona importante en el reclutamiento de la mayoría de las especies, con elevada abundancia de huevos y larvas de boquerón, sardina, langostino y varios grupos de espáridos.
La zona B corresponde con la parte de la desembocadura y es la más extensa de toda la Reserva. Se caracteriza por sus fondos fangosos, formados por el continuo aporte de sedimentos del río, y es un área trascendental para la reproducción y alevinaje de muchas especies, que comienzan su ciclo vital en el río.
La zona C, por último, se extiende desde el límite de la zona B hasta las proximidades del municipio de Matalascañas. Tiene un carácter transitorio entre la zona a proteger y el resto del litoral y sus fondos son más arenosos.
Los aportes fluviales, las condiciones climáticas y la circulación general de las aguas en la reserva proporcionan un hábitat adecuado para especies de gran interés pesquero como el langostino o la acedía. Por otra parte, los fondos arenosos favorecen el asentamiento de semillas de especies de moluscos bivalvos que se establecen en importantes bancos objetivos de pesquerías desarrolladas en la zona, como es el caso de la chirla y coquina.
Por este motivo, el marisqueo es una actividad característica en esta zona, y está sólo permitido de forma profesional y siempre que sea realizado a pie y con rastro manual como único arte de pesca. En la zona C, que se encuentra más alejada de la desembocadura, se puede realizar, aunque sólo durante seis meses, la extracción de marisco desde embarcación, y está permitido el rastro tradicional remolcado y la draga hidráulica.
Excepto en la zona del cauce, en las otras dos áreas protegidas se permite la pesca con artes menores de red, como el trasmallo y enmalle, donde las principales especies desembarcadas son la acedía, langostino, choco, chova y corvina.
Fuente: Consejeria de Medio Ambiente, Junta de Andalucía
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