18 de enero de 2010

Las Disposiciones transitorias de la Ley de Costas

Muchos son los temas dignos de mención en la actualidad de las últimas semanas y que merecen una entrada, pero sin dudar me quedo nuevamente con la Ley de Costas. Puede parecer un tema recurrente, pero esta Ley (ya mayor de edad) sigue dando que hablar y contando con defensores y detractores, siendo lo cierto que rara es la semana en la que no hay alguna referencia a ella por parte de políticos y prensa.


En esta semana me quedo con dos referencias: el pasado 14 de enero en el periódico "El País", en su edición valenciana aparecía un interesante artículo de Joan Olmos (del que me advertía un anónimo lector de este blog, gracias por la referencia) titulado "El fracaso de una Ley" y creo recordar que fue el viernes cuando en un telediario nacional se hacía referencia a unos desprendimientos de tierra en una zona acantilada del litoral mediterráneo. En esta noticia, el alcalde de la localidad culpaba de la situación al hecho de no haberse aplicado la Ley de Costas (al ser la urbanización anterior a ella) por cuanto de haber estado las casas alejadas del acantilado ahora no habría problemas.

Con todo esto uno no puede por menos que volver a reflexionar sobre esta Ley, adelantándoles que en esencia estoy bastante de acuerdo con el artículo de Joan Olmos. Desde mi punto de vista uno de los problemas de esta Ley es que es redactada por el Ministerio de Obras Públicas (el Ministerio de Medio Ambiente era una entelequia en 1988). Esto ha llevado a que no se hayan tenido en cuenta los diferentes ecosistemas litorales a la hora de establecer (sobre todo) la zona de servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo Terrestre.

Y es que creo que la Ley buscaba evitar que el modelo de las costas mediterráneas no se extendiese a toda la costa española, se establecieron criterios en función de los problemas detectados, pero se generaron otros nuevos, dando como resultado, por ejemplo, el abandono de numerosas edificaciones tradicionales en toda la costa o el abandono de explotaciones y actividades seculares como la explotación salinera.

Sin embargo, creo que el principal fracaso de la Ley de Costas viene de la mano del urbanismo, como indica Joan Olmos, por cuanto hemos visto como pese a la citada ley se ha seguido edificando demasiado cerca del dominio público marítimo terrestre. Sin embargo, y pese a que el hecho de que aún, 20 años después de su entrada en vigor, no se haya deslindado todo el dominio público marítimo terrestre, creo que el mayor problema de la esta Ley deriva de la aplicación de sus disposiciones transitorias.

Y es que para resolver la mayoría de expedientes referidos a temas de planeamiento se resuelven de la mano de estas disposiciones transitorias. Y como su nombre indica son transitorias.

Así se edifican suelos declarados como urbanizables antes de la entrada en vigor de la Ley y por este motivo, la zona de servidumbre de protección es en ellos de 20 m, en lugar de 100 m. lo que ha provocado el descrédito de la Ley y su aplicación. Creo que debería haberse establecido un tiempo para la ejecución de esos suelos y pasado ese período transitorio deberían haberse considerado como los suelos no urbanizables.

Ahora las soluciones están viniendo por vía autonómica, como en el caso de Andalucía o Galicia, pero esto nos dará 10 modelos distintos de protección del litoral en nuestro país, con lo que  a ello puede dar lugar.

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