10 de febrero de 2010

Plan de Ordenación del Litoral de Galicia


Hace apenas unas semanas les hablaba de la planificación costera en las Islas Canarias. Pues bien, hoy les traigo otro plan, en este caso gallego: El Plan de Ordenación del Litoral de Galicia.


Es este un plan ambicioso y distinto. Ambicioso porque establece criterios para cada una de las grandes unidades paisajísticas de la costa gallega, desde el mar a zonas fluviales, incluyendo la gestión de las playas, en función de su carácter más o menos urbana. Y distinto porque pone el énfasis fundamentalmente en la protección del medio ambiente.

Y este es, desde mi punto de vista uno de los elementos más destacados de este Plan, en comparación con otros. Es un Plan con una clara vocación ambiental, que se aparta de los criterios clásicos de la planificación territorial, más ligada al urbanismo que al medio ambiente y apuesta claramente por la protección de la franja litoral.

De este modo es el medio urbano el que pasa a ser algo casi residual en el Plan, se mantienen las poblaciones existentes (como no puede ser de otra manera), pero promueve su crecimiento hacia el interior, no a lo largo de la costa como estamos acostumbrados a padecer en otros lugares. Tiene previstas actuaciones de esponjamiento litoral (eufemismo referido a la demolición de edificaciones) y no permite nuevos desarrollos turísticos en la primera línea de costa.

Pero la dimensión ambiental se comprueba igualmente en la prolija caracterización de los ecosistemas costeros gallegos, desde playas y dunas a riberas fluviales o bosques litorales, estableciendo un régimen de usos y actividades permitidas, autorizables y no permitidas en cada uno de ellos, a la par que no se olvida tampoco de la protección de elementos singulares costeros ya sea por razón de su geodiversidad u otros motivos.

También en la clasificación de playas es un Plan ambicioso, estableciendo que los usos ligados a los servicios de playa deberán ubicarse preferentemente fuera de las mismas (en contraposición a lo que se demanda en otras zonas litorales de la península ibérica) y todo ello va acompañado de un Plan de Sendas para favorecer el tránsito por los caminos ubicados en paralelo a la línea de costas.

Y pese a ello, el Plan no se olvida de los usos económicos, haciendo especial referencia a los usos acuícolas, para los que establece las zonas en las que pueden ubicarse.

La única pega, como en otros casos es el hecho de ser un documento muy cerrado, no es un instrumento de gestión, sino de planificación, aunque más me recuerda a un Reglamento que a un Plan. En cualquier caso, es una referencia a seguir a la hora de la valoración ambiental de la costa.



5 comentarios:

Anónimo dijo...

Enhorabuena por la entrada y gracias por poner el link al documento

Anónimo dijo...

Playero, eres como el superhéroe de la gestión costera. El gestor enmascarado, ¿quién demonios eres? Bueno, en fin, sigue así. Gracias a ti nos enteramos de todo.

El Playero dijo...

Como estamos casi en carnavales podría ser cualquiera, jaja.

Sólo te daré una pista, efectivamente me toca trabajar en algo relacionado con las costas.

Anónimo dijo...

Acabo de llegar otra vez a esta página, en estos años el Plan de Ordenación del Litoral, ha sido incluido en la base de datos de la naciones unidas como documento de referencia GOOD PRACTICE

- referencia ministerio: http://habitat.aq.upm.es/bpes/onu12/bp_05.html
- referencia naciones unidas: http://www.unhabitat.org/bp/bp.list.details.aspx?bp_id=4154

Considero necesaria su difusión.

Unknown dijo...

Tienes una referencia a ese hecho en la entrada del 30 de enero.

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